«La Ley 1482 de 2011: una respuesta tibia frente al racismo estructural antinegro en Colombia»
«La Ley 1482 de 2011: una respuesta tibia frente al racismo estructural antinegro en Colombia»
Por: Jonh Jak Becerra Palacios
Activista antirracista
Había ruido. Mucho ruido. En los pasillos del Congreso, en los titulares de la prensa, en las tertulias de café. Se hablaba de una nueva ley. Una "ley antidiscriminación", como si al fin el Estado colombiano reconociera que existe algo más que una "diversidad pintoresca" en su territorio. Era el año 2011. Juan Manuel Santos gobernaba y se impulsaba la Ley 1482, que modificaba el Código Penal para incluir ciertos "delitos" asociados a la discriminación por raza, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, entre otros.
Pero el país que legisla no es el país que duele.
Recuerdo vivamente aquel entonces.
Trabajaba en A.R. Los Restrepos S.A.S., sede Bogotá, en Paloquemao. Una
compañera, con el desdén seco de la ignorancia arrogante, soltó:
—«Qué perdedera de tiempo en el Congreso, disque hablando de racismo...».
Sus palabras no eran solo opinión. Eran sentencia. Una negación rotunda de
nuestra experiencia como pueblo negro. Una declaración de que nuestro dolor no
merecía ley.
Yo vivía entonces en carne y alma, lo que
Frantz Fanon nombró como «la experiencia vivida del negro» —la
imposibilidad de escapar al cuerpo racializado que la mirada blanca construye y
repite. Mi humanidad era reducida a una caricatura violenta, grotesca. Para
muchos allí yo no era Jonh Jak. Era “el negro”, “el esclavo”, “el mico”, “King
Kong”, “manos de gorila”. Me gritaban canciones como si mi dignidad fuera un
estribillo:
—«Suéltame, gorila...», o aquella otra:
—«Las manos hacia arriba, las manos hacia abajo... ¡como los gorilas, uh, uh,
uh!».
—«Los negros huelen feo, como a pecueca...
a algo picho».
Lo dijo sin pudor, sin conciencia, sin vergüenza.
La administración se reía. Recursos
humanos guardaba silencio. Y la violencia —esa que Mbembe describe como parte
del “necropoder”— se hacía cotidiana, sistémica, administrativa. Intentar
reclamar un trato digno era responder con la verdad a una estructura que ha
sido diseñada para ignorarla. Cuando protestaba, era yo el paranoico. El
problemático. El “negro conflictivo”.
Cuando la Ley 1482 fue finalmente
aprobada, se celebró como un hito. El Partido MIRA incluso capitalizó su apoyo
legislativo en anuncios televisivos, presumiendo que “gracias a ellos se había
acabado el racismo en Colombia”. Esa mentira publicitaria es el ejemplo más
claro de lo que Angela Davis llama la cooptación liberal del lenguaje de los
derechos humanos, sin compromiso real con la transformación de las estructuras
que los niegan.
El 27 de marzo de 2013, armado de
esperanza —pero también de rabia y razón— acudí a la URI de Paloquemao para
interponer una denuncia penal por los actos racistas que sufrí. Ya habían
pasado dos años desde que la Ley 1482 estaba en vigor.
El funcionario que me atendió se encogió
de hombros:
—«Eso no se puede denunciar aquí», dijo, sin mirarme bien a los ojos.
Tuve que imprimir la ley y ponérsela en
las manos. Su sorpresa era genuina.
—«¿Esta ley desde cuándo existe?», preguntó, como si acabara de descubrir que
el racismo no es una invención mía.
La Fiscalía, incapaz de reconocer el
racismo por su nombre, archivó mi caso bajo la categoría ambigua de «delitos
contra la integridad moral». Mi proceso, radicado en la F-329, se enredó entre
trabas burocráticas y negaciones simbólicas. Los agresores, con una sonrisa
impune, dijeron:
—«Sí, le decíamos eso... pero jugando».
Y el fiscal, en lugar de indagar sobre la violencia racial, me preguntó:
—«¿Usted es de mal genio? Dicen que se enojaba por todo...».
Yo era el acusado. Yo era el problema.
Así funciona el racismo estructural: no
solo te violenta, sino que se asegura de que cuando denuncies, seas tú quien
termine señalado. En palabras de Bryan Stevenson:
«El problema no es solo que el racismo existe, sino que negamos su existencia, incluso cuando sus víctimas están sangrando frente a nosotros».
Mi caso, como tantos otros, fue archivado.
Y en esa tumba administrativa y judicial descansa también la credibilidad de la
Ley 1482. Porque una ley que no se aplica, no protege; y una ley que no
reconoce la especificidad histórica del racismo antinegro, simplemente no
sirve.
Hoy, mientras el calendario avanza hacia las elecciones de 2026, los mercaderes de la melanina —aquellos que lucran con nuestra lucha— se alistan para vender discursos vacíos de justicia. Prometen reformas, pero no se atreven a tocar el sistema judicial. No entienden que el racismo antinegro no es solo un delito individual, sino una arquitectura social, como lo argumenta Achille Mbembe, donde la raza es la categoría fundacional del poder moderno.
La sentencia T-572/17 —que gané— debería
haber sido una excepción luminosa. Pero fue también una marca. Desde entonces,
ninguna empresa volvió a contratarme. La justicia, cuando llega, llega tarde. Y
llega sola.
Porque en Colombia, lo que aún no se comprende —y se niega deliberadamente— es que la antinegritud no es un problema marginal, sino el cimiento mismo de las desigualdades históricas. Se nos trivializa, se nos posterga, se nos deshumaniza con tecnicismos legales y con sonrisas institucionales que ocultan una negación más profunda.
Sí, la Ley 1482 de 2011 existe. Pero no
basta.
No basta una ley cuando el sistema que debe aplicarla sigue siendo ciego —o
cómplice— del racismo.
No basta una promesa jurídica sin una transformación radical del aparato de
justicia.
Y no basta que se nos permita existir si eso no implica también vivir con
dignidad, con memoria y con verdad.
Como escribió James Baldwin:
«Para ser negro en Estados Unidos, y estar
relativamente consciente, es estar en un estado de rabia casi permanente».
En Colombia, esa rabia no solo es justa. Es necesaria. Porque en este país, el
racismo antinegro aún no es solo un delito. Es una política no dicha.
Análisis Crítico de la Ley 1482 de 2011: una respuesta tibia frente al racismo estructural antinegro
La Ley 1482 de 2011, conocida como la ley antidiscriminación en Colombia, tiene como objeto «garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación». Sin embargo, esta formulación, aunque en apariencia progresista, presenta serias limitaciones cuando se analiza desde una perspectiva crítica antirracista, en especial frente al racismo estructural que afecta históricamente a las comunidades negras.
1. Generalización de las categorías: el
racismo se diluye
Uno de los problemas centrales de la ley es que agrupa en una misma categoría
la discriminación por «raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual» (Art.
134A). Esta fórmula diluye el carácter estructural, histórico y específico del
racismo antinegro, al ubicarlo junto a otras formas de discriminación sin
reconocer su particularidad. Esta visión "igualitarista" termina
siendo miopía jurídica, pues trata desigualmente lo que históricamente ha sido
desigual: el racismo contra los pueblos negros ha operado como base estructural
del orden social colombiano desde la colonia.
2. Sanciones débiles frente a la gravedad
del racismo
Las penas establecidas para los actos de racismo y hostigamiento oscilan entre
12 y 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos. En términos
reales, esto equivale a sanciones simbólicas frente al daño estructural y a la
normalización del racismo antinegro en múltiples ámbitos (educación, salud,
medios, empleo, seguridad, etc.). Esta debilidad penal refleja una minimización
institucional del racismo, tratándolo como una simple ofensa interpersonal, no
como un sistema de opresión.
3. Atenuación del castigo: la posibilidad
de retractarse
El artículo 134D introduce «circunstancias de atenuación punitiva» como la
retractación pública para reducir la pena en una tercera parte. Esta figura
promueve una visión del racismo como un error de juicio corregible con una
disculpa pública, ignorando que el racismo antinegro no es meramente una ofensa
verbal, sino un acto sostenido por estructuras de poder que requieren
transformaciones profundas, no gestos simbólicos.
4. Ausencia de medidas estructurales y
preventivas
La ley se centra exclusivamente en la penalización de actos individuales. No
hay medidas orientadas a prevenir el racismo sistémico en instituciones
educativas, medios de comunicación, fuerzas del orden o empresas. La ley no
incluye obligaciones claras del Estado para transformar estructuras racistas,
ni para garantizar reparación integral a las víctimas.
5. Legislación sin consulta: exclusión en
la formulación
La propia Corte Constitucional reconoció que la ley fue formulada sin consulta
previa con comunidades afrodescendientes, lo que revela una práctica
legislativa que reproduce la exclusión estructural de estos pueblos, aun cuando
el objetivo declarado sea protegerlos. Es decir, la ley nace de una lógica
paternalista, no de un diálogo horizontal con quienes históricamente han
padecido el racismo institucional.
Conclusión: una ley tímida frente a un
problema estructural
La Ley 1482 de 2011 es una respuesta institucional tibia frente a un fenómeno
profundamente violento y estructural como el racismo antinegro. Al penalizar
actos individuales sin abordar las raíces sistémicas, al permitir atenuaciones
mediante disculpas, y al invisibilizar el carácter histórico del racismo contra
las comunidades negras, esta ley termina siendo funcional al mantenimiento del
orden racial vigente.
Muchas gracias, por leerme.
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